Artículo 51. Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 01/12/2007
1. La ley de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 49 del presente Estatuto regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales de Castilla y León, en el que éstas estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.
2. El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE