Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.
Redacción vigente desde el 01/12/2007
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
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