Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:
a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.
d) Por fallecimiento.
e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE