En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE