1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León.
2. El volumen y características de las operaciones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
5. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE