1. El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo.
Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
2. En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE