En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE