El tratamiento y las atenciones honoríficas de los presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12, se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE