1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE