1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.
2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.
3. La creación y supresión de municipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).