1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
2. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León y se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Procuradores.
3. La Junta de Castilla y León y su Presidente cesarán si las Cortes de Castilla y León les niegan su confianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26 de este Estatuto.
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