Artículo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 01/12/2007
1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano jurisdiccional superior de la Administración de Justicia dentro de la Comunidad en todos los órdenes, con excepción de la jurisdicción militar, y alcanza a todo su ámbito territorial. Su organización, competencias y funcionamiento se ajustará a cuanto disponga la legislación estatal.
2. Las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes dentro de la Administración de Justicia española o, cuando proceda, de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados suscritos por España.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE