Artículo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León.
Redacción vigente desde el 01/12/2007
1. Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde de manera ordinaria a los Juzgados y Tribunales radicados en la Comunidad, en los términos previstos por la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados Internacionales suscritos por España.
2. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Castilla y León se extiende dentro de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo y social a todas las instancias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal.
3. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos jurisdiccionales dentro de cada orden jurisdiccional en Castilla y León serán resueltos por el inmediato órgano superior común, de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).