Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la legislación estatal.
Redacción vigente desde el 01/12/2007
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y las de Castilla y León legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en este Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).