Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE