1. Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.
2. Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).