1. La Junta de Castilla y León cesará cuando lo haga su Presidente.
2. No obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, abs teniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas. En ningún caso podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).