1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.
2. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.