Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y de relación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.