Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estado que afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los procesos de designación de miembros de los órganos constitucionales e instituciones del Estado en los términos que dispongan las leyes.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará representantes en los órganos de gestión, control y administración de las empresas públicas, instituciones y entidades del Estado que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los términos que se establezcan en la legislación estatal y el presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.