1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:
a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.
b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.
c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.
d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.