Disposición adicional quinta. Traspasos de medios personales.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
1. Los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado o a otras administraciones públicas que resulten afectados por los traspasos a la Junta de Extremadura pasarán a depender de esta, siéndoles respetados los derechos consolidados de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico específico vigente en cada caso y sin perjuicio de su regularización de conformidad con el ordenamiento.
En particular, conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del cuerpo o escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración autonómica quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho administrativo o al derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos a la Junta de Extremadura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.