Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
La Comisión prevista en el artículo 90 se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Hasta su constitución, la Comisión Mixta de Transferencias ejercerá sus competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.