Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de seguridad pública, la creación de un cuerpo de policía autonómica propia o la adscripción permanente o la colaboración temporal de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, en ambos casos en los términos previstos en la legislación estatal. Autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan actividad en la Comunidad Autónoma y la formación del personal que realiza tales funciones. Medidas de coordinación de los servicios de seguridad e investigación privados con las policías locales y, en su caso, con la policía dependiente de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.