Disposición adicional tercera. Cesión de tributos.
Redacción vigente desde el 29/01/2011
1. Se ceden a la Comunidad Autónoma los impuestos que lo hayan sido totalmente por la correspondiente ley de cesión de tributos a Extremadura, y se cede el rendimiento de los cedidos parcialmente en las condiciones previstas en la misma o en los instrumentos de aprobación de nuevos sistemas de financiación autonómica.
2. Mediante acuerdo entre la Comunidad Autónoma y el Estado, que lo tramitará como proyecto de ley ordinaria, se podrá modificar el elenco de los tributos cedidos determinando el porcentaje de cesión y el alcance y las condiciones de la misma, con sujeción, en ambos casos, a lo dispuesto en este Estatuto y en la ley orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
3. En todo caso, la supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos cedidos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de los mecanismos compensatorios contemplados en el artículo 88 de este Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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