Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.
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