El tema se regula en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB): artículos 1 a 12 (disposiciones generales), 30 a 38 (competencias), 39 a 75 (instituciones), 93 a 100 (poder judicial) y 120 a 126 (financiación) [EAIB, art. 1.1; EAIB, art. 30; EAIB, art. 39; EAIB, art. 93; EAIB, art. 120.1]. El rango es amplio y ningún artículo del fichero consta examinado en convocatorias: el resumen sigue el orden del título, recoge completas las reglas sobre órganos, mayorías y plazos, y en las listas de competencias (arts. 30, 31, 32, 70 y 71) solo destaca una selección de materias [EAIB, art. 30; EAIB, art. 70].
1. Disposiciones generales
1.1. Comunidad, territorio y capital
- La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera se constituye en Comunidad Autónoma, en ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones [EAIB, art. 1.1]. Su denominación es Illes Balears [EAIB, art. 1.2].
- El territorio lo forman las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y las demás islas menores adyacentes [EAIB, art. 2].
- El Estatuto ampara la insularidad como hecho diferencial merecedor de protección especial, y los poderes públicos evitan que de él se deriven desequilibrios que vulneren el principio de solidaridad [EAIB, art. 3.1; EAIB, art. 3.2].
- La capital es Palma, sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, aunque Parlamento y Gobierno pueden reunirse en otros lugares de las Illes Balears [EAIB, art. 7].
1.2. Lengua y símbolos
- La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de «idioma oficial» [EAIB, art. 4.1]. Todos tienen derecho a conocerla y utilizarla, y nadie puede ser discriminado por razón del idioma [EAIB, art. 4.2].
- Las instituciones garantizan el «uso normal y oficial» de los dos idiomas y crean las condiciones para llegar a su igualdad plena [EAIB, art. 4.3].
- El Gobierno promueve la cooperación con los territorios, pertenecientes o no al Estado español, con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears [EAIB, art. 5].
- Bandera: cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel en la parte superior izquierda de fondo morado y un castillo blanco de cinco torres en medio [EAIB, art. 6.1].
- Cada isla puede tener bandera, día de celebración y símbolos propios, por acuerdo de su Consejo Insular [EAIB, art. 6.2]. El día de las Illes Balears es el 1 de marzo [EAIB, art. 6.3].
1.3. Organización territorial y ciudadanía
- La Comunidad se organiza en islas y municipios; las islas se gobiernan por los Consejos Insulares y los municipios por los Ayuntamientos [EAIB, art. 8.1].
- Esa organización la regula una ley del Parlamento, en el marco de la legislación básica del Estado, según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación [EAIB, art. 8.2].
- Son ciudadanos de la Comunidad los españoles con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios [EAIB, art. 9.1].
- Gozan de los derechos políticos del Estatuto los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad administrativa fuera balear, si lo acreditan en el consulado, y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten [EAIB, art. 9.2].
- Los extranjeros avecindados que adquieran la nacionalidad española quedan sujetos al Derecho Civil de las Illes Balears, salvo que manifiesten lo contrario [EAIB, art. 9.3].
- Las normas y el Derecho Civil de la Comunidad tienen eficacia en su territorio [EAIB, art. 10].
- Las comunidades baleares fuera del territorio pueden pedir el reconocimiento de su personalidad de origen, que nunca implica derechos políticos [EAIB, art. 11.1].
1.4. Principios rectores
- El autogobierno se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos [EAIB, art. 12.1].
- Las instituciones promueven el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico [EAIB, art. 12.3], y consolidan la nacionalidad común de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y las peculiaridades de cada isla [EAIB, art. 12.4].
2. Las competencias de la Comunidad Autónoma
El Estatuto distingue tres clases de competencias [EAIB, art. 30; EAIB, art. 31; EAIB, art. 32]:
| Clase | Alcance | Ejemplos |
|---|
| Exclusivas (art. 30, 51 materias) | Sin perjuicio del artículo 149.1 de la Constitución | Ordenación del territorio, litoral, urbanismo y vivienda; turismo; derecho civil propio; protección de menores; casinos, juegos y apuestas, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas |
| Desarrollo legislativo y ejecución (art. 31, 17 materias) | En el marco de la legislación básica del Estado | Estatuto de los funcionarios autonómicos y locales; salud y sanidad; protección civil y emergencias; régimen local |
| Ejecutivas (art. 32, 20 materias) | En los términos de las leyes y reglamentos del Estado | Expropiación forzosa; legislación laboral; salvamento marítimo; inmigración; seguridad privada, cuando lo establezca la legislación estatal |
- Entre las exclusivas figuran la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos de una ley orgánica [EAIB, art. 30.19].
- También son exclusivas la ordenación de la hacienda de la Comunidad [EAIB, art. 30.28] y los espectáculos y actividades recreativas [EAIB, art. 30.31].
- Es de desarrollo legislativo y ejecución la protección de datos personales de los ficheros de las Administraciones públicas de la Comunidad [EAIB, art. 31.14].
- La función ejecutiva comprende la gestión del dominio público marítimo-terrestre y la policía administrativa en esa zona [EAIB, art. 32.17].
2.1. Policía de las Illes Balears
- Es competencia de las Illes Balears crear y organizar un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal, y le corresponde su mando, bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears [EAIB, art. 33.1].
- Sus funciones las fija su ley de creación, de acuerdo con la legislación estatal [EAIB, art. 33.2].
2.2. Cultura, lengua y enseñanza
- La Comunidad tiene competencia exclusiva en la protección y fomento de la cultura autóctona y del legado histórico [EAIB, art. 34.1] y en la enseñanza de la lengua catalana, de acuerdo con la tradición literaria autóctona [EAIB, art. 35].
- Las modalidades insulares del catalán son objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua [EAIB, art. 35].
- La Universidad de las Illes Balears es la «institución oficial consultiva» para todo lo referido a la lengua catalana [EAIB, art. 35].
- En enseñanza le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en toda su extensión, niveles y grados [EAIB, art. 36.2], y la competencia exclusiva en la programación y coordinación del sistema universitario, sin perjuicio de la autonomía universitaria [EAIB, art. 36.4].
- Además de las facultades expresas, le corresponden todas las inherentes a su pleno ejercicio [EAIB, art. 38].
3. Las instituciones de la Comunidad Autónoma
El sistema institucional lo integran el Parlamento, el Gobierno, el Presidente y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera [EAIB, art. 39].
3.1. El Parlamento
- Representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción de gobierno [EAIB, art. 40.1]. Es inviolable y su sede está en Palma [EAIB, art. 40.2; EAIB, art. 40.3].
Composición y régimen electoral según el artículo 41 [EAIB, art. 41.1; EAIB, art. 41.2; EAIB, art. 41.3; EAIB, art. 41.4; EAIB, art. 41.5]:
| Elemento | Regla |
|---|
| Sufragio | Universal, igual, libre, directo y secreto; representación proporcional |
| Mandato | Cuatro años |
| Circunscripciones | Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera |
| Número de Diputados e inelegibilidades | Ley del Parlamento aprobada por mayoría de dos tercios |
| Constitución | Plazo máximo de treinta días tras las elecciones |
- Son elegibles los españoles residentes en las Illes Balears e inscritos en su censo, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos [EAIB, art. 42]; son electores los españoles mayores de edad del censo electoral balear [EAIB, art. 43].
- Los Diputados no tienen mandato imperativo y gozan, incluso tras cesar, de inviolabilidad por opiniones y votos; durante el mandato, de inmunidad: no pueden ser detenidos ni retenidos salvo delito flagrante [EAIB, art. 44.1]. Su voto es personal e indelegable [EAIB, art. 44.2].
- Tiene Presidente, Mesa y Diputación Permanente, y funciona en Pleno y en Comisiones; no cabe delegar en Comisiones las leyes de bases ni los Presupuestos [EAIB, art. 45.1; EAIB, art. 45.2].
- Se reúne ocho meses al año, en dos períodos: septiembre a diciembre y febrero a junio [EAIB, art. 45.4].
- Hay sesión extraordinaria a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los Diputados [EAIB, art. 45.4].
- Los acuerdos exigen asistencia de la mayoría y aprobación por mayoría de los presentes, salvo que la ley o el reglamento exijan un quórum más elevado [EAIB, art. 45.5]. El Reglamento se aprueba y reforma por mayoría absoluta [EAIB, art. 45.6].
- La Diputación Permanente, presidida por el Presidente del Parlamento, vela por su poder cuando no está reunido, ha sido disuelto o ha expirado su mandato [EAIB, art. 46.1; EAIB, art. 46.2].
3.2. Leyes, decretos leyes y otras funciones del Parlamento
- La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno; los Consejos Insulares pueden pedir un proyecto al Gobierno o remitir una proposición a la Mesa, con un máximo de tres miembros para defenderla [EAIB, art. 47.1; EAIB, art. 47.2].
- El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, salvo en leyes que exigen mayoría especial [EAIB, art. 48.1].
- Las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Comunidad, que ordena su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en quince días desde su aprobación y en el BOE; su entrada en vigor se rige por la fecha de publicación en el boletín autonómico [EAIB, art. 48.2].
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno puede dictar Decretos leyes, que no pueden afectar a los derechos del Estatuto, a las leyes de desarrollo básico, a los presupuestos, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni a las instituciones básicas [EAIB, art. 49.1].
- Quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días no los convalida expresamente el Parlamento [EAIB, art. 49.2].
- El Parlamento designa a los Senadores autonómicos con criterio proporcional [EAIB, art. 50.1], puede interponer recurso de inconstitucionalidad [EAIB, art. 50.4] y aprueba las transferencias o delegaciones a los Consejos Insulares [EAIB, art. 50.6].
- La Sindicatura de Greuges defiende las libertades y derechos fundamentales y supervisa la Administración autonómica; el Síndico lo elige el Parlamento por tres quintas partes, actúa como Alto Comisionado del Parlamento y coordina su actuación con el Defensor del Pueblo [EAIB, art. 51].
- La legislatura termina a los cuatro años de las elecciones, o antes si no hay investidura o por disolución [EAIB, art. 52].
- La Comisión General de Consejos Insulares es paritaria Parlamento-Consejos Insulares, y su reglamento se aprueba por dos terceras partes de sus miembros [EAIB, art. 53].
3.3. El Presidente
- Lo elige el Parlamento de entre sus miembros y lo nombra el Rey [EAIB, art. 54.1].
- Investidura: mayoría absoluta en primera votación; si no, nueva votación cuarenta y ocho horas después por mayoría simple [EAIB, art. 54.3].
- Si en sesenta días desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Parlamento queda disuelto y se convocan elecciones [EAIB, art. 54.5].
- Nombra y separa a los miembros del Gobierno, dirige su acción y ostenta la más alta representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en las Illes Balears [EAIB, art. 56.1].
- Cuestión de confianza: la plantea previa deliberación del Consejo de Gobierno y se otorga por mayoría simple; si se niega, el Presidente dimite y el Presidente del Parlamento convoca en quince días el pleno de elección [EAIB, art. 56.3].
- Moción de censura: por mayoría absoluta, propuesta por al menos el quince por ciento de los Diputados e incluyendo un candidato [EAIB, art. 56.4]. Si fracasa, los firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones [EAIB, art. 56.5].
- Disolución: la acuerda el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, por Decreto que convoca elecciones [EAIB, art. 55.1; EAIB, art. 55.2; EAIB, art. 56.6]. No cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el artículo 54.5 [EAIB, art. 55.3; EAIB, art. 55.4].
- En caso de ausencia o enfermedad, la representación la ejerce el Presidente del Parlamento [EAIB, art. 56.9]. El Presidente no puede ejercer otro cargo público en las Illes Balears [EAIB, art. 56.10].
3.4. El Gobierno
- Es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general [EAIB, art. 57.1]; lo forman el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros [EAIB, art. 57.2].
- Responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento [EAIB, art. 57.4]. Su sede es Palma [EAIB, art. 57.6].
- Cesa tras las elecciones, por dimisión, incapacidad o defunción del Presidente, o por pérdida de la confianza o moción de censura, y continúa en funciones hasta que tome posesión el nuevo [EAIB, art. 57.8].
- Tiene la potestad reglamentaria y elabora los presupuestos [EAIB, art. 58.2], y puede interponer recurso de inconstitucionalidad y suscitar conflictos de competencia [EAIB, art. 59].
3.5. Los Consejos Insulares
- Son las instituciones de gobierno, administración y representación de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes, y también instituciones de la Comunidad Autónoma [EAIB, art. 61.1; EAIB, art. 61.3].
- Órganos necesarios en Mallorca, Menorca e Ibiza: Pleno, Presidente y Consejo Ejecutivo [EAIB, art. 63.1]. El de Formentera lo integran los regidores de su Ayuntamiento y no exige consejo ejecutivo [EAIB, art. 63.2].
- Los consejeros se eligen por sufragio universal con representación proporcional, por cuatro años [EAIB, art. 64.1; EAIB, art. 64.2].
- Ser consejero es incompatible con ser Presidente de las Illes Balears, Presidente del Parlamento, miembro del Gobierno o senador de la Comunidad [EAIB, art. 64.3]. Cada Consejo se constituye en 45 días como máximo tras las elecciones [EAIB, art. 64.5].
- El Presidente del Consejo lo elige el Pleno: mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda [EAIB, art. 66.1].
- La Ley de Consejos Insulares requiere dos tercios de los Diputados [EAIB, art. 68].
- Son competencias propias suyas, entre otras: urbanismo, régimen local, servicios sociales, inspección técnica de vehículos, tutela, acogimiento y adopción de menores, transportes terrestres y carreteras [EAIB, art. 70]. En ellas ejercen la potestad reglamentaria [EAIB, art. 72.1].
- Lo no atribuido expresamente a los Consejos corresponde al Gobierno [EAIB, art. 69], al que también corresponde coordinar su actividad en lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad [EAIB, art. 72.2].
- La Conferencia de Presidentes reúne al Presidente de las Illes Balears y a los de los cuatro Consejos Insulares [EAIB, art. 74.1].
3.6. Los municipios y otras entidades locales
- El municipio es la entidad local básica y el instrumento fundamental de participación de la comunidad local [EAIB, art. 75.1]. Lo gobierna el Ayuntamiento: alcalde, concejales y demás miembros que fijen las leyes [EAIB, art. 75.2].
- Los municipios pueden asumir la gestión de competencias de los Consejos Insulares, con acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y del Pleno del Consejo Insular [EAIB, art. 75.6].
- Pueden constituir mancomunidades, consorcios y asociaciones [EAIB, art. 75.7].
- Se crea un fondo de cooperación local, de carácter incondicionado [EAIB, art. 75.9]. Palma tiene una ley de capitalidad especial [EAIB, art. 75.10].
4. El poder judicial en las Illes Balears
- El Tribunal Superior de Justicia es el órgano en que culmina la organización judicial de las Illes Balears y ante el que se agotan las instancias sucesivas, sin perjuicio del Tribunal Supremo [EAIB, art. 93].
Competencias de los órganos jurisdiccionales de las Illes Balears [EAIB, art. 94.1]:
| Orden | Alcance |
|---|
| Civil | Todas las instancias y grados, incluidos casación y revisión, en Derecho Civil propio |
| Contencioso-administrativo | Recursos contra actos y disposiciones de las Administraciones públicas, según la LOPJ |
| Penal y social | Todas las instancias y grados, salvo casación y revisión |
| Otros | Cuestiones de competencia entre sus órganos; calificación registral basada en normas autonómicas |
- Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; el Presidente de la Comunidad ordena publicar el nombramiento en el boletín autonómico [EAIB, art. 95.1]. Presenta la memoria anual ante el Parlamento [EAIB, art. 95.3].
- Los miembros del Consejo de Justicia elegidos por el Parlamento lo son por dos tercios [EAIB, art. 96].
- En los concursos y oposiciones de magistrados y jueces es mérito preferente la especialización en Derecho Civil balear y el conocimiento del catalán [EAIB, art. 97.2]. El Ministerio Fiscal corresponde íntegramente al Estado [EAIB, art. 97.3].
- Las ternas del Parlamento para nombrar magistrados del Tribunal Superior requieren tres quintas partes de los Diputados [EAIB, art. 100].
5. Financiación y hacienda: principios generales
- Las relaciones tributarias y financieras con el Estado se rigen por la Constitución, el Estatuto y la ley orgánica del artículo 157.3 de la Constitución [EAIB, art. 120.1].
Principios de la financiación [EAIB, art. 120.2]:
- Autonomía financiera y lealtad institucional [EAIB, art. 120.2.a); EAIB, art. 120.2.b)].
- Solidaridad, equidad y suficiencia, atendiendo al hecho diferencial de la insularidad y a la población real efectiva [EAIB, art. 120.2.c)].
- Responsabilidad fiscal; coordinación y transparencia; garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales; prudencia financiera y austeridad [EAIB, art. 120.2.d); EAIB, art. 120.2.e); EAIB, art. 120.2.f); EAIB, art. 120.2.g)].
- La Comunidad goza del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado [EAIB, art. 120.3] y dispone de plena autonomía de gasto [EAIB, art. 121.3].
- Si una reforma del sistema tributario reduce sus ingresos, tiene derecho a medidas de compensación del Estado [EAIB, art. 122.2].
- La Comisión Mixta de Economía y Hacienda es el órgano bilateral Estado-Comunidad en materia fiscal y financiera; es paritaria, su Presidencia rota cada año y se reúne como mínimo una vez al año [EAIB, art. 125.1; EAIB, art. 125.2; EAIB, art. 125.3].