Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).