1. La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos.
2. Esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del Estado, por ley del Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con este Estatuto y con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y de autonomía en sus ámbitos respectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE