1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá las competencias que resultan de lo establecido en este Estatuto de acuerdo con los principios de generalidad, justicia, igualdad, equidad, progresividad y capacidad económica, en los términos que determina la Constitución y la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
2. En el ámbito financiero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actúa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y promueve la cohesión y el bienestar social, el progreso económico y la sostenibilidad medioambiental.
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