1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.
2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE