1. Es competencia de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.
En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears.
2. Las funciones de la policía de las Illes Balears se fijan en su ley de creación de acuerdo con la legislación estatal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE