1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe disponer de unas finanzas autónomas y de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente el desarrollo y la ejecución de sus competencias, para afrontar el adecuado ejercicio de su autogobierno.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la capacidad para determinar el volumen y la composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos a las finalidades que, de acuerdo con las directrices políticas y sociales, determinen sus instituciones de autogobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).