Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.
2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE