Uno. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
Dos. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Parlamento antes del último trimestre del año.
Tres. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Cinco. El presupuesto tendrá carácter de Ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.