Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades de tesorería.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Tres. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-valores de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que esta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.