Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.
Redacción vigente desde el 09/07/1982
Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.
Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.
b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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