Disposición transitoria tercera. Del Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacción vigente desde el 09/07/1982
El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asumirá, las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta la elección del mismo, que se realizará en la misma forma que se dispone en los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin que sea de aplicación el apartado tres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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