Disposición transitoria décima. De la financiación.
Redacción vigente desde el 09/07/1982
Uno. Mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estando facultada la Comunidad Autónoma de La Rioja para no aceptar la transferencia de servicios que no cuenten con financiación suficiente.
Dos. El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de transferencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.