Disposición transitoria novena. De los funcionarios.
Redacción vigente desde el 09/07/1982
Uno. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito al Estado, Diputación Provincial de La Rioja o a los Organismos e Instituciones públicas y que, por razón de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender en el futuro de ésta. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho administrativo y laboral.
Dos. Estos funcionarios y personal quedaran sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de La Rioja en el ámbito de su competencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.