Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados:
Uno. Por propia petición conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
Dos. Para ocupar plaza de la categoría a que fueran promovidos.
Tres. Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.