1. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia.
2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.