El Presidente de la Xunta no podrá ejercer ninguna función pública que no se derive de su cargo, ni actividad o mercantil profesional o cualesquiera otras que pudiesen menoscabar la independencia y dignidad de su función.
En cuanto a las funciones representativas propias del mandato parlamentario, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
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