El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 137 a 158; en el Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGA), del que el fichero recoge los artículos 1 a 26; en la Ley 1/1983, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia (L1-1983-GA); en la Ley 6/1984, del Valedor del Pueblo (L6-1984-GA), y en la Ley 16/2010, de organización de la Administración general de Galicia (L16-2010-GA) [CE, art. 137] [EAGA, art. 1.Uno] [L1-1983-GA, art. 1] [L6-1984-GA, art. 1.1] [L16-2010-GA, art. 1.1]. Como el rango es amplio, el resumen da prioridad a lo que el título nombra y más se pregunta: los principios de la organización territorial, el acceso a la autonomía, el reparto de competencias, el Parlamento, el Presidente y la Xunta, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Valedor del Pueblo; la Ley 16/2010 se recoge de forma muy sintética [CE, art. 140] [CE, art. 149.1] [EAGA, art. 9.Uno].
1. Organización territorial del Estado
1.1. Principios generales
- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses [CE, art. 137].
- Solidaridad: el Estado garantiza el principio de solidaridad del artículo 2, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las partes del territorio y atendiendo en particular al hecho insular [CE, art. 138.1]. Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales [CE, art. 138.2].
- Igualdad: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, y ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas ni la libre circulación de bienes [CE, art. 139.1] [CE, art. 139.2].
1.2. La Administración local
- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena. Su gobierno corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales; los Concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los Alcaldes, los Concejales o los vecinos. La ley regula el concejo abierto [CE, art. 140].
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de municipios; la alteración de los límites provinciales exige ley orgánica de las Cortes Generales [CE, art. 141.1]. Su gobierno corresponde a Diputaciones u otras Corporaciones representativas [CE, art. 141.2]. En los archipiélagos, las islas tienen Cabildos o Consejos [CE, art. 141.4].
- Las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 142].
2. Las Comunidades Autónomas
2.1. Acceso a la autonomía
- Pueden constituirse en Comunidades Autónomas las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica [CE, art. 143.1].
Las dos vías de iniciativa se comparan así [CE, art. 143.2] [CE, art. 151.1]:
| Vía del artículo 143 | Vía del artículo 151 |
|---|
| Diputaciones | Todas las interesadas o el órgano interinsular [CE, art. 143.2] | Las Diputaciones o los órganos interinsulares [CE, art. 151.1] |
| Municipios | Dos terceras partes, que representen al menos la mayoría del censo de cada provincia o isla [CE, art. 143.2] | Tres cuartas partes de cada provincia, con la mayoría del censo [CE, art. 151.1] |
| Requisito adicional | Plazo de seis meses desde el primer acuerdo [CE, art. 143.2] | Referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia [CE, art. 151.1] |
- Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años [CE, art. 143.3].
- Por motivos de interés nacional, las Cortes, mediante ley orgánica, pueden autorizar una Comunidad uniprovincial que no reúna las condiciones del artículo 143.1, autorizar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial o sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales [CE, art. 144].
- No se admite la federación de Comunidades Autónomas; los convenios entre ellas se comunican a las Cortes y los demás acuerdos de cooperación necesitan su autorización [CE, art. 145.1] [CE, art. 145.2].
2.2. Los Estatutos de Autonomía
- Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, y el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento [CE, art. 147.1].
- Deben contener la denominación, la delimitación del territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones y las competencias asumidas [CE, art. 147.2]. Su reforma exige en todo caso la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica [CE, art. 147.3].
- En la vía del artículo 143, el proyecto lo elabora una asamblea de los miembros de la Diputación u órgano interinsular y de los Diputados y Senadores elegidos en las provincias, y se eleva a las Cortes para su tramitación como ley [CE, art. 146].
- En los Estatutos del artículo 151, la organización institucional se basa en una Asamblea Legislativa elegida con representación proporcional, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad [CE, art. 152.1]. Estos Estatutos solo se modifican por sus propios procedimientos y con referéndum [CE, art. 152.2].
2.3. Distribución de competencias
- Competencias de las Comunidades Autónomas: el artículo 148 enumera veintidós materias, entre ellas la organización de sus instituciones de autogobierno, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la agricultura y ganadería, la asistencia social, la sanidad e higiene y la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos de una ley orgánica [CE, art. 148.1]. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, pueden ampliarlas dentro del marco del artículo 149 [CE, art. 148.2].
- Competencias exclusivas del Estado: el artículo 149.1 enumera treinta y dos, entre ellas la nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo; las relaciones internacionales; la defensa y las Fuerzas Armadas; la Administración de Justicia; la legislación mercantil, penal, penitenciaria y procesal; el tráfico y circulación de vehículos a motor; el régimen de armas y explosivos, y la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que establezcan sus Estatutos en el marco de una ley orgánica [CE, art. 149.1].
- Cláusula residual: las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus Estatutos [CE, art. 149.3].
Además, el Estado dispone de tres técnicas para modular este reparto [CE, art. 150.1]:
| Técnica | Contenido |
|---|
| Ley marco | Las Cortes atribuyen a las Comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales, dentro de los principios, bases y directrices de una ley estatal [CE, art. 150.1] |
| Ley orgánica de transferencia o delegación | El Estado transfiere o delega facultades de titularidad estatal, con los medios financieros y las formas de control correspondientes [CE, art. 150.2] |
| Ley de armonización | Armoniza disposiciones autonómicas cuando lo exija el interés general; la necesidad la aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara [CE, art. 150.3] |
2.4. Control y coerción estatal
- El control de la actividad de los órganos autonómicos corresponde [CE, art. 153]:
- al Tribunal Constitucional, sobre sus disposiciones con fuerza de ley [CE, art. 153];
- al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, sobre las funciones delegadas del artículo 150.2 [CE, art. 153];
- a la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre la administración autónoma y sus reglamentos [CE, art. 153];
- al Tribunal de Cuentas, sobre lo económico y presupuestario [CE, art. 153].
- Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad [CE, art. 154].
- Artículo 155: si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente autonómico y, si no es atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso [CE, art. 155.1], y puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas [CE, art. 155.2].
2.5. Financiación
- Las Comunidades gozan de autonomía financiera conforme a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad [CE, art. 156.1].
- Sus recursos son, entre otros, los impuestos cedidos y recargos sobre impuestos estatales, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, las transferencias del Fondo de Compensación interterritorial, los rendimientos de su patrimonio y las operaciones de crédito [CE, art. 157.1]. No pueden gravar bienes situados fuera de su territorio [CE, art. 157.2].
- El Fondo de Compensación, destinado a gastos de inversión para corregir desequilibrios, lo distribuyen las Cortes Generales [CE, art. 158.2].
3. El Estatuto de Autonomía de Galicia: disposiciones generales
- Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, y el Estatuto es su norma institucional básica [EAGA, art. 1.Uno]. Su tarea principal es la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego [EAGA, art. 1.Dos]. Sus poderes emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo [EAGA, art. 1.Tres].
- Territorio: las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra [EAGA, art. 2.Uno].
- Condición política de gallego: la tienen los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Galicia [EAGA, art. 3.Uno], y también los residentes en el extranjero cuya última vecindad fue Galicia, que lo acrediten en el Consulado [EAGA, art. 3.Dos].
- Los derechos y deberes fundamentales de los gallegos son los de la Constitución [EAGA, art. 4.Uno], y los poderes públicos asumen como principio rector el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra [EAGA, art. 4.Tres].
- Lengua: «La lengua propia de Galicia es el gallego» [EAGA, art. 5.Uno]. «Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos» [EAGA, art. 5.Dos]. Nadie puede ser discriminado por razón de la lengua [EAGA, art. 5.Cuatro].
- Bandera: blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho; Galicia tiene himno y escudo propios [EAGA, art. 6.Uno] [EAGA, art. 6.Dos].
- Las comunidades gallegas asentadas fuera pueden pedir el reconocimiento de su galleguidad, que en ningún caso implica derechos políticos [EAGA, art. 7.Uno].
- La sede de las instituciones la fija una ley de Galicia aprobada por dos terceras partes de los miembros del Parlamento [EAGA, art. 8].
- Los poderes de la Comunidad se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente [EAGA, art. 9.Uno].
4. Instituciones de Galicia
4.1. El Parlamento
- Funciones: ejercer la potestad legislativa (solo delegable en la Junta en los términos de los artículos 82 a 84 de la Constitución), controlar a la Junta y aprobar los presupuestos, designar a los Senadores autonómicos de forma proporcional, elegir al Presidente de la Junta de entre sus miembros, exigirle responsabilidad política e interponer recursos de inconstitucionalidad [EAGA, art. 10.Uno]. El Parlamento es inviolable [EAGA, art. 10.Dos].
- Composición: Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto [EAGA, art. 11.Uno], por cuatro años y con representación proporcional [EAGA, art. 11.Dos]. La circunscripción es la provincia [EAGA, art. 11.Cuatro], y una ley fija su número entre sesenta y ochenta [EAGA, art. 11.Cinco]. No están sujetos a mandato imperativo [EAGA, art. 11.Siete].
- Prerrogativas: son inviolables por sus votos y opiniones; durante su mandato no pueden ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en Galicia salvo flagrante delito, y sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de Galicia; fuera de Galicia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EAGA, art. 11.Tres].
- Organización: elige Presidente, Mesa y Diputación Permanente; el Reglamento se aprueba por mayoría absoluta [EAGA, art. 12.Uno], y funciona en Pleno y en Comisiones [EAGA, art. 12.Tres].
- Leyes: la iniciativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta, además de la iniciativa popular [EAGA, art. 13.Uno]. Las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Junta y se publican en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado»; para su entrada en vigor rige la fecha del Diario Oficial de Galicia [EAGA, art. 13.Dos]. Su control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional [EAGA, art. 13.Tres].
4.2. El Presidente de la Xunta
- Dirige y coordina la acción de la Junta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia [EAGA, art. 15.Uno]. Lo elige el Parlamento de entre sus miembros y lo nombra el Rey [EAGA, art. 15.Dos].
- Investidura: el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas y oída la Mesa, propone un candidato, que presenta su programa; necesita mayoría absoluta en primera votación y, si no, mayoría simple veinticuatro horas después [EAGA, art. 15.Tres]. Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Parlamento queda disuelto y se convocan elecciones [L1-1983-GA, art. 17]. Toma posesión en los cinco días siguientes a la publicación de su nombramiento [L1-1983-GA, art. 19].
- Tiene derecho al tratamiento de Excelencia y a utilizar la bandera de Galicia como guion [L1-1983-GA, art. 11].
- Cese: tras elecciones autonómicas, por pérdida de confianza, dimisión, fallecimiento o incapacidad, que aprecia el Parlamento [L1-1983-GA, art. 21]. En caso de fallecimiento o incapacidad lo sustituyen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, el Conselleiro con más tiempo ininterrumpido en la Xunta y, a igualdad, el de más edad [L1-1983-GA, art. 22].
- Disolución: bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consello, puede disolver el Parlamento por Decreto que fija la fecha de las elecciones, pero no antes de un año desde la última disolución [L1-1983-GA, art. 24].
- Atribuciones de dirección: crear, modificar o suprimir por Decreto las Vicepresidencias y Consellerías, nombrar y cesar a Vicepresidentes y Conselleiros, convocar y presidir el Consello y plantear la cuestión de confianza, previa deliberación del Consello [L1-1983-GA, art. 26].
4.3. La Xunta (Consejo de Gobierno)
- La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia, compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a quienes nombra y cesa el Presidente [EAGA, art. 16.Uno] [EAGA, art. 16.Dos] [EAGA, art. 16.Tres]. Dirige la política general y la Administración y ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [L1-1983-GA, art. 1]. En su composición debe respetarse el equilibrio por sexos [L1-1983-GA, art. 2].
- Responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro [EAGA, art. 17.Uno]. Cesa tras las elecciones, por pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta la toma de posesión de la nueva [EAGA, art. 17.Dos] [EAGA, art. 17.Tres].
- El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por actos delictivos cometidos en Galicia, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo flagrante delito, y decide sobre ellos el TSJ de Galicia; fuera de Galicia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EAGA, art. 18]. La Junta puede interponer recursos de inconstitucionalidad [EAGA, art. 19].
- El Consello se constituye válidamente con el Presidente o su sustituto y al menos la mitad de sus miembros, y sus miembros guardan secreto sobre las deliberaciones [L1-1983-GA, art. 7.2] [L1-1983-GA, art. 7.3].
- Moción de censura: por mayoría absoluta, firmada al menos por una quinta parte de los miembros del Parlamento, con candidato; no se vota hasta pasados cinco días [L1-1983-GA, art. 45.1] [L1-1983-GA, art. 45.2] [L1-1983-GA, art. 45.3]. La cuestión de confianza no se vota hasta pasadas 24 horas y se otorga por mayoría simple [L1-1983-GA, art. 47].
- Jerarquía normativa: Decretos, Órdenes de las Comisiones Delegadas y Órdenes de los Conselleiros [L1-1983-GA, art. 39].
- La Administración general de Galicia, dirigida por la Xunta, actúa con personalidad jurídica única [L16-2010-GA, art. 2.1] y se organiza en consejerías, que crea, modifica y suprime por decreto la Presidencia de la Xunta [L16-2010-GA, art. 23.2].
4.4. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia
- En él culmina la organización judicial en Galicia y ante él se agotan las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución [EAGA, art. 21].
- Competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia: en el orden civil, todas las instancias y grados, incluidos la casación y la revisión en Derecho Civil gallego; en el penal y social, todas las instancias y grados salvo casación y revisión; en el contencioso-administrativo, todas las instancias cuando se trate de actos de la Junta y de la Administración de Galicia en materias de legislación exclusiva autonómica [EAGA, art. 22.Uno]. El Tribunal Supremo resuelve los conflictos de competencia entre los Tribunales de Galicia y los del resto de España [EAGA, art. 22.Dos].
- Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial [EAGA, art. 23.Uno].
- La organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde íntegramente al Estado [EAGA, art. 24.Dos]. En los concursos y oposiciones de la Administración de Justicia es mérito preferente la especialización en Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país [EAGA, art. 25].
4.5. El Valedor del Pueblo
- El Estatuto prevé crear por ley del Parlamento, con respeto al Defensor del Pueblo del artículo 54 de la Constitución, un órgano similar que actúe en coordinación con él [EAGA, art. 14].
- Es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas en la Comunidad, y puede supervisar la actividad de la Administración autonómica y de la local en materias de competencia de la Comunidad [L6-1984-GA, art. 1.1] [L6-1984-GA, art. 1.3].
- Elección: por el Parlamento para cinco años [L6-1984-GA, art. 2.1], a propuesta de la Comisión de Peticiones, con el voto de tres quintas partes de los miembros [L6-1984-GA, art. 2.3]. Puede serlo quien tenga la condición política de gallego y «conozca los idiomas oficiales de Galicia» [L6-1984-GA, art. 3.1].
- No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad [L6-1984-GA, art. 6.1], y lo auxilia un adjunto [L6-1984-GA, art. 8].
- Quejas: puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo [L6-1984-GA, art. 14.1], pero ninguna autoridad administrativa puede presentar quejas [L6-1984-GA, art. 14.4]. Se presentan oralmente o por escrito en el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos; su actuación es gratuita y no es preceptivo Letrado ni Procurador [L6-1984-GA, art. 18.1] [L6-1984-GA, art. 18.3] [L6-1984-GA, art. 18.4] [L6-1984-GA, art. 18.5]. Rechaza las quejas anónimas [L6-1984-GA, art. 21].
- Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, que deben responderse por escrito en un mes [L6-1984-GA, art. 32.1] [L6-1984-GA, art. 32.2]. Si conoce un hecho presumiblemente delictivo, lo comunica al Ministerio Fiscal [L6-1984-GA, art. 25].
- Presenta un informe anual al Parlamento [L6-1984-GA, art. 36.1] y puede pedir al Defensor del Pueblo que interponga recursos de inconstitucionalidad o de amparo [L6-1984-GA, art. 39].