El Valedor del Pueblo, transcurrido un año del ejercicio de sus funciones, podrá proponer al Parlamento en el informe anual, o en otro extraordinario, las modificaciones en el texto de la presente Ley que juzgue oportunas a la luz de la aplicación práctica de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).