El Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de Diputados.
Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).