Constituido el Parlamento y en los demás supuestos en que así proceda, su Presidente, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente y oída la Mesa, propondrá un candidato a la Presidencia de la Xunta, conforme a lo previsto en el artículo 136.1.º del Reglamento del Parlamento de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).