El candidato presentará su Programa al Parlamento. Para ser elegido el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación 24 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
Si transcurrieran dos meses a partir de la primera votación de investidura sin que ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).