Mientras el Parlamento de Galicia no adopte la resolución prevista en el artículo 2, párrafo cuarto, de la presente ley, el porcentaje del sexo menos representado en el Consello de la Xunta de Galicia no puede ser inferior al 40 por 100.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).