1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia».
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).